Artículo 288 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288.- Al que para obtener una resolución judicial o administrativa contraria a la ley, de la que derive algún perjuicio o beneficio indebidos, simule un acto jurídico o escrito judicial o altere algún elemento de prueba o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a cuatrocientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.