Artículo 291 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 291.- Al que presente testigos falsos, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al declarar ante la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de trescientos a quinientos días multa.
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
Al perito, intérprete o traductor, además de la pena prevista en los artículos anteriores, se le suspenderá de seis meses a dos años del derecho a ejercer como perito, intérprete o traductor.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Artículo 291 Bis.- Quien sea sentenciado por realizar alguna de las conductas establecidas en los artículos 286, 287, 289 y 291 de este Código, sólo en vía de ejecución de sanciones podrá obtener algunos de los beneficios penitenciarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.