Artículo 292 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292.- Se aplicará prisión de seis meses a dos años o de noventa a ciento cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad al que ante una autoridad en ejercicio de sus funciones:
I.- Oculte o niegue su nombre o apellidos o se atribuya uno distinto del verdadero;
II.- Oculte o niegue su domicilio o designe como tal uno distinto del verdadero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.