Artículo 294 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294.- Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días multa a quien obligue a la autoridad por medio de la violencia física o moral, a ejecutar un acto propio de sus atribuciones, sin los requisitos legales, o un acto que no esté dentro de sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.