Artículo 295 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295.- Al que sin causa legítima rehúse prestar un servicio al que la ley le obliga, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.