Código Penal estatal

Artículo 303 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 303.- Al que ultraje las insignias del Estado o de un municipio, o de cualesquiera de sus instituciones, o haga uso indebido de ellos, se le aplicarán de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 303 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Al que ultraje las insignias del Estado o de un municipio, o de cualesquiera de sus instituciones, o haga uso indebido de ellos, se le aplicarán de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad.

¿Está vigente el artículo 303?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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