Artículo 303 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303.- Al que ultraje las insignias del Estado o de un municipio, o de cualesquiera de sus instituciones, o haga uso indebido de ellos, se le aplicarán de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.