Código Penal estatal

Artículo 307 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 307.- Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa de treinta a cien días multa al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando:

I.- Alguna vía local de comunicación;

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

II.- Algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga; o III.- Cualquier otro medio local de comunicación.

Si el transporte a que se refiere la fracción II de este artículo estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 307 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa de treinta a cien días multa al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando: I.- Alguna vía local de comunicación;…

¿Está vigente el artículo 307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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