Artículo 307 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307.- Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa de treinta a cien días multa al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando:
I.- Alguna vía local de comunicación;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
II.- Algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga; o III.- Cualquier otro medio local de comunicación.
Si el transporte a que se refiere la fracción II de este artículo estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.