Artículo 308 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 308.- Se aplicará prisión de seis meses a cuatro años y multa de cuarenta a cien días multa al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación:
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
I.- Obstaculizando alguna vía local de comunicación; o II.- Secuestrando o reteniendo algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga, o cualquier otro medio local de comunicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.