Artículo 310 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 310.- Al que ponga en movimiento un medio de transporte, provocando un desplazamiento sin control que pueda causar daño, se le aplicará de sesenta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.