Código Penal estatal

Artículo 311 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 311.- Al que por cualquier medio destruya total o parcialmente una aeronave, una embarcación o cualquier otro vehículo de servicio público local, si se encontrare ocupado por una o más personas, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de treinta a quinientos días multa. Si el vehículo estuviere desocupado la sanción se reducirá en una mitad. Lo previsto en este precepto se aplicará sin perjuicio de la sanción que corresponda por el daño causado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 311 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Al que por cualquier medio destruya total o parcialmente una aeronave, una embarcación o cualquier otro vehículo de servicio público local, si se encontrare ocupado por una o más personas, se le impondrá de uno a seis…

¿Está vigente el artículo 311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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