Código Penal estatal

Artículo 312 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 312.- Al que para la realización de actividades delictivas utilice instalaciones o medios de comunicación o de transporte públicos que sean de su propiedad o que tenga bajo su cuidado, se le aplicarán de dos a cuatro años de prisión.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Al que para la realización de actividades delictivas utilice instalaciones o medios de comunicación o de transporte públicos que sean de su propiedad o que tenga bajo su cuidado, se le aplicarán de dos a cuatro años de…

¿Está vigente el artículo 312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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