Artículo 312 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 312.- Al que para la realización de actividades delictivas utilice instalaciones o medios de comunicación o de transporte públicos que sean de su propiedad o que tenga bajo su cuidado, se le aplicarán de dos a cuatro años de prisión.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.