Artículo 318 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318.- Se aplicará prisión de dos a seis años y multa de noventa a doscientos días multa al que:
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
I.- Falsifique o altere, acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público estatales o municipales, o cupones de interés o de dividendos de estos títulos; o II.- Introduzca al Estado o ponga en circulación: obligaciones u otros documentos de crédito público estatales o municipales, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.