Código Penal estatal

Artículo 318 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 318.- Se aplicará prisión de dos a seis años y multa de noventa a doscientos días multa al que:

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

I.- Falsifique o altere, acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público estatales o municipales, o cupones de interés o de dividendos de estos títulos; o II.- Introduzca al Estado o ponga en circulación: obligaciones u otros documentos de crédito público estatales o municipales, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 318 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se aplicará prisión de dos a seis años y multa de noventa a doscientos días multa al que: (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) I.- Falsifique o altere, acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público…

¿Está vigente el artículo 318?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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