Artículo 319 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de noventa a doscientos días multa al que:
I.- Falsifique o altere los sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas o boletos oficiales;
II.- Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
III.- Use indebidamente los verdaderos sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas o boletos oficiales; o (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)
IV. Posea, custodie, detente o circule un vehículo con placas de circulación que en términos de las disposiciones aplicables han sido dadas de baja o que correspondan a otro vehículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.