Artículo 32 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Atendiendo al monto de los daños y perjuicios y a la capacidad económica del obligado, el órgano jurisdiccional correspondiente podrá fijar plazos para el pago, sin exceder de un año. Para ello podrá requerir el otorgamiento de garantía.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.