Artículo 33 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Una vez fijada la reparación del daño por el órgano jurisdiccional correspondiente, remitirá al Juez de Ejecución de Sanciones Penales, copia certificada de la sentencia y del auto que la declara ejecutoriada, para que se proceda en términos de la Ley de Ejecución de Sanciones.
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
Si no se cubre esta responsabilidad con los bienes y derechos del responsable y con el producto de su trabajo en prisión, el sentenciado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que le falte. Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán a prorrata los daños y perjuicios.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.