Código Penal estatal

Artículo 335 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 335.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años al que:

I.- Destruya, mutile, oculte, vilipendie o use un cadáver o restos humanos;

II.- Sustraiga o esparza ilegalmente las cenizas de un cadáver o restos humanos, o III.- Ilegalmente sepulte o exhume un cadáver o restos humanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 335 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 335 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se aplicará prisión de seis meses a tres años al que: I.- Destruya, mutile, oculte, vilipendie o use un cadáver o restos humanos; II.- Sustraiga o esparza ilegalmente las cenizas de un cadáver o restos humanos, o III.-…

¿Está vigente el artículo 335?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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