Artículo 335 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años al que:
I.- Destruya, mutile, oculte, vilipendie o use un cadáver o restos humanos;
II.- Sustraiga o esparza ilegalmente las cenizas de un cadáver o restos humanos, o III.- Ilegalmente sepulte o exhume un cadáver o restos humanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.