Artículo 336 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336.- Se aplicará prisión de seis meses a cuatro años al que realice actos de necrofilia. Si dichos actos consisten en la realización de la cópula la prisión será de tres a siete años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.