Artículo 337 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337.- Se aplicará prisión de nueve meses a dos años al que viole o vilipendie el lugar donde está colocado en forma permanente un cadáver, sus cenizas o restos humanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.