Artículo 338 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de treinta a noventa días multa y decomiso al que porte, en lugares públicos, objetos tales como puñales, navajas de muelle, boxers, chacos, manoplas y otros semejantes que se utilicen para agredir. Las mismas sanciones se aplicarán a quien fabrique los citados objetos o comercie con ellos.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.