Código Penal estatal

Artículo 338 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 338.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de treinta a noventa días multa y decomiso al que porte, en lugares públicos, objetos tales como puñales, navajas de muelle, boxers, chacos, manoplas y otros semejantes que se utilicen para agredir. Las mismas sanciones se aplicarán a quien fabrique los citados objetos o comercie con ellos.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de treinta a noventa días multa y decomiso al que porte, en lugares públicos, objetos tales como puñales, navajas de muelle, boxers, chacos, manoplas y otros…

¿Está vigente el artículo 338?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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