Artículo 340 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340.- Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de cien a trescientos días multa, al médico en ejercicio que:
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
I.- Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda ni lo traslade a la institución adecuada para su curación; o II.- Se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso de urgencia notoria, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél, cuando por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.