Artículo 341 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341.- Se aplicará prisión de dos a ocho años, de mil a cinco mil días multa, suspensión o privación de derechos e inhabilitación o destitución, hasta por un tiempo igual a la pena de prisión impuesta al médico que:
I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;
II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;
III. Sin autorización del paciente ni de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza: ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital; y, IV. Engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halle, proporcione servicios médicos o consultas con propósitos de lucro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.