Artículo 342 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 342.- Se impondrá de ciento ochenta a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y de cien a trescientos días multa a los dueños, directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole:
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
I.- Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares soliciten la salida; o II.- Retengan sin necesidad a un recién nacido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.