Artículo 343 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343.- Se impondrá de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cien a trescientos días multa a los dueños, directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud o agencia funeraria que, por cualquier motivo, retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando para la entrega sea necesaria la autorización de autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.