Artículo 345 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 345.- Las sanciones previstas en este Título se impondrán sin perjuicio de los que resulten aplicables por los delitos cometidos.
Además de las sanciones previstas en los capítulos I, II y III se aplicará suspensión de seis meses a tres años del derecho a ejercer la profesión médica o inhabilitación para éste mismo efecto de seis meses a cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.