Artículo 346 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 346.- Para los efectos de este capítulo se entiende por:
I.- Funcionarios electorales, quienes en los términos de la Legislación Estatal Electoral integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales.
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
II.- Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos estatales, sus candidatos y los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales estatales, los propios partidos otorgan representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales, en los términos de la Legislación Estatal Electoral; y III.- Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación de casillas, de los escrutinios y cómputo de las mesas directivas de casillas, las de los cómputos distritales, y en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones, por los órganos del Instituto Estatal Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.