Artículo 35 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- El decomiso consiste en la aplicación a favor del Gobierno del Estado, de los instrumentos, objetos o productos del delito. Procederá siempre, si aquéllos son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando el delito sea doloso y, si pertenecen a un tercero, sólo cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito.
Las autoridades que conozcan de la investigación o del proceso ordenarán el inmediato aseguramiento de los bienes que pudieran ser decomisados, y procederán en la forma dispuesta en la ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.