Código Penal estatal

Artículo 36 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- Las cosas decomisadas que puedan entrar al comercio serán subastadas y su valor se aplicará a la reparación de daños y perjuicios causados por el delito, pero si esta obligación se halla satisfecha o garantizada, se destinará al mejoramiento de la procuración y la administración de justicia, a no ser que puedan ser aplicadas directamente a este fin.

Si las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán sin demora o se conservarán para fines de docencia o investigación, a juicio de la autoridad que las tenga a su disposición.

Los productos, rendimientos o beneficios obtenidos por los delincuentes o por otras personas como resultado de la conducta ilícita de aquéllos, serán decomisados y se destinarán al mejoramiento de la procuración y la administración de justicia.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Cuando sea pertinente destruir las cosas aseguradas, en los términos de este precepto, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional la autorización respectiva. Para ello bastará con acreditar las características de los objetos y la necesidad de destruirlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Las cosas decomisadas que puedan entrar al comercio serán subastadas y su valor se aplicará a la reparación de daños y perjuicios causados por el delito, pero si esta obligación se halla satisfecha o garantizada, se…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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