Artículo 37 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Los objetos o valores que no sean recogidos por quien tenga derecho a ellos, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la notificación que se le haga, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien esté facultado para recibirlo. Si éste no se presenta para ello, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la notificación que se le haga, el producto de la venta se aplicará conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo anterior.
En el caso de los bienes que se hallen a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y tampoco se puedan conservar, o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho a recibirlo, durante seis meses contados a partir de la notificación respectiva. En caso de que no se presente en ese tiempo, se aplicará en la forma prevista por el primer párrafo del Artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.