Artículo 38 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Cuando se deba devolver un bien o entregar el producto de su venta, la autoridad deducirá los gastos ocasionados por la conservación y la venta, acreditando detalladamente su necesidad y cuantía, salvo cuando se trate de bienes de uso lícito pertenecientes a un tercero que no hubiese participado en la comisión del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.