Artículo 353 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353.- Se impondrá prisión de tres a siete años y multa de setenta a doscientos días multa, a quien por cualquier medio participe en la alteración del Registro Estatal de Electores, el Padrón Electoral y los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.