Código Penal estatal

Artículo 352 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 352.- Se impondrá prisión de uno a nueve años, y multa de doscientos a cuatrocientos días multa, al servidor público que:

I.- Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

II.- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; y (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

III.- Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponderle por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados utilizando del tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicio a un partido político o candidato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 352 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se impondrá prisión de uno a nueve años, y multa de doscientos a cuatrocientos días multa, al servidor público que: I.- Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato; II.-…

¿Está vigente el artículo 352?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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