Código Penal estatal

Artículo 351 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 351.- Se impondrá prisión de uno a seis años, y multa de cien a doscientos días multa, al funcionario partidista que:

I.- Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

II.- Realice propaganda electoral, mientras cumple sus funciones, durante la jornada electoral;

III.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos oficiales de índole electoral;

IV.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales;

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

V.- Propale noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a sus resultados; o (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

VI.- Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla, o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por la ley de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 351 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se impondrá prisión de uno a seis años, y multa de cien a doscientos días multa, al funcionario partidista que: I.- Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el…

¿Está vigente el artículo 351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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