Artículo 351 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 351.- Se impondrá prisión de uno a seis años, y multa de cien a doscientos días multa, al funcionario partidista que:
I.- Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
II.- Realice propaganda electoral, mientras cumple sus funciones, durante la jornada electoral;
III.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos oficiales de índole electoral;
IV.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
V.- Propale noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a sus resultados; o (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
VI.- Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla, o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por la ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.