Artículo 350 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350.- Se impondrá prisión de dos a seis años, y multa de cincuenta a doscientos días multa, al funcionario electoral que:
I.- Altere en cualquier forma, sustituya o haga uso indebido de documentos relativos al Registro Estatal de Electores;
II.- Se abstenga de cumplir, con sus obligaciones electorales en perjuicio del proceso;
III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación.
IV.- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas o documentos electorales;
V.- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales;
VI.- En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
VII.- Al que instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación;
VIII.- Al que expulse de la casilla electoral al representante de un partido político o coarte los derechos que la ley le concede;
IX.- Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten, contra la libertad y el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen;
X.- Permita o tolere, que un ciudadano emita su voto, cuando no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente, una o más boletas electorales; y XI.- Propale noticias falsas, en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.