Código Penal estatal

Artículo 350 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 350.- Se impondrá prisión de dos a seis años, y multa de cincuenta a doscientos días multa, al funcionario electoral que:

I.- Altere en cualquier forma, sustituya o haga uso indebido de documentos relativos al Registro Estatal de Electores;

II.- Se abstenga de cumplir, con sus obligaciones electorales en perjuicio del proceso;

III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación.

IV.- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas o documentos electorales;

V.- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales;

VI.- En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VII.- Al que instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación;

VIII.- Al que expulse de la casilla electoral al representante de un partido político o coarte los derechos que la ley le concede;

IX.- Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten, contra la libertad y el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen;

X.- Permita o tolere, que un ciudadano emita su voto, cuando no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente, una o más boletas electorales; y XI.- Propale noticias falsas, en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 350 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se impondrá prisión de dos a seis años, y multa de cincuenta a doscientos días multa, al funcionario electoral que: I.- Altere en cualquier forma, sustituya o haga uso indebido de documentos relativos al Registro…

¿Está vigente el artículo 350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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