Artículo 349 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 349.- Se impondrá multa hasta quinientos días multa, a los ministros de cultos religiosos que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.