Artículo 348 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 348.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cien días multa, a quien:
I.- Vote sin cumplir con los requisitos de la ley;
II.- Vote más de una vez en una misma elección;
III.- Realice actividades de proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes;
IV.- Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo;
V.- Recoja sin causa prevista por la ley credenciales de elector de los ciudadanos;
VI.- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;
VII.- Viole de cualquier manera el secreto del voto;
VIII.- Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular;
IX.- El día de la elección organice la reunión y traslado de votantes con el objeto de llevarlos a votar y de influir en el sentido de su voto;
X.- Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
XI.- Destruya o altere boletas o documentos electorales, fuera de los casos permitidos por la ley;
XII.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención en el sentido de su voto, o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa; y XIII.- Impida de cualquier manera la instalación de una casilla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.