Código Penal estatal

Artículo 348 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 348.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cien días multa, a quien:

I.- Vote sin cumplir con los requisitos de la ley;

II.- Vote más de una vez en una misma elección;

III.- Realice actividades de proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes;

IV.- Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo;

V.- Recoja sin causa prevista por la ley credenciales de elector de los ciudadanos;

VI.- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;

VII.- Viole de cualquier manera el secreto del voto;

VIII.- Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular;

IX.- El día de la elección organice la reunión y traslado de votantes con el objeto de llevarlos a votar y de influir en el sentido de su voto;

X.- Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

XI.- Destruya o altere boletas o documentos electorales, fuera de los casos permitidos por la ley;

XII.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención en el sentido de su voto, o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa; y XIII.- Impida de cualquier manera la instalación de una casilla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 348 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cien días multa, a quien: I.- Vote sin cumplir con los requisitos de la ley; II.- Vote más de una vez en una misma elección; III.- Realice actividades…

¿Está vigente el artículo 348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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