Artículo 355 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 355.- Se aplicará de dos a veinte años de prisión y hasta quinientos días multa, a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado;
II.- Reformar, destruir, impedir la integración de las instituciones constitucionales o su libre ejercicio; o III.- Separar de su cargo al Gobernador, a los Diputados Locales, a los Secretarios del Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o a los Regidores de los Ayuntamientos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.