Artículo 356 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356.- Las sanciones señaladas en el artículo anterior se aplicarán al que, residiendo en territorio ocupado por el gobierno, proporcione a los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres o medios de transportes o de comunicación, o impida que las tropas del gobierno reciban esos auxilios.
Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a cinco años.
A los servidores públicos de los gobiernos estatales, de los municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos locales, que teniendo por razón de su cargo documentos o informes de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes, se le aplicará prisión de cinco a cuarenta años y multa de cincuenta a quinientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.