Artículo 359 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 359.- Cuando durante una rebelión se cometan los delitos de homicidio, robo, secuestro, despojo, incendio, saqueos u otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso. Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero de los que se causen fuera del mismo serán responsables, tanto el que los mande como el que los permita y los que inmediatamente los ejecuten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.