Artículo 358 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358.- A los servidores públicos o agentes del gobierno y a los rebeldes que después del combate causen directamente, o por medio de órdenes, la muerte de los prisioneros, se aplicará prisión de quince a treinta años y multa de cincuenta a quinientos días multa.
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.