Artículo 50 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica colectiva, con las atribuciones que la ley confiere al interventor. La intervención será por un período mínimo de treinta días y máximo de dos años.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.