Artículo 62 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Los delitos culposos se sancionarán con una punibilidad cuyo mínimo será siempre el que como tal se prevé en el respectivo capítulo del Título Tercero de este Libro Primero, y un máximo equivalente al mínimo de la sanción asignada para el correspondiente delito doloso. Igualmente se impondrá, en su caso, suspensión hasta de cinco años o privación definitiva de autorización, licencia o permiso, o de los derechos, para ejercer profesión, oficio, cargo o función, correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio cometió el delito.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.