Artículo 63 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Al imponer la sanción correspondiente al delito culposo, el órgano jurisdiccional, además de tomar en cuenta las reglas generales de individualización previstas en el artículo 56, deberá valorar las siguientes circunstancias:
I.- La mayor o menor posibilidad de prever y de evitar el daño que resultó;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
II. Si el inculpado o imputado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
III.- Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado posible y adecuado para no producir o evitar el daño que se produjo;
IV.- El estado y funcionamiento mecánico del objeto que manipulaba el agente;
V.- El estado del medio ambiente en el que actuaba, y VI.- Cualesquiera otras circunstancias relevantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.