Artículo 64 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Para el caso de que el inculpado o imputado, al cometer el delito se hallare en el supuesto del artículo 15, se le impondrán hasta las dos terceras partes de la sanción aplicable para el delito cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.