Artículo 65 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- En caso de que el error a que se refiere el inciso a) de la fracción X del artículo 14, sea vencible, se impondrá la punibilidad prevista para el delito culposo, siempre y cuando el correspondiente delito se encuentre previsto en el artículo 61.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.