Artículo 66 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- Al que por error vencible, actúe bajo la creencia errónea de que su conducta se encuentra amparada por alguna de las excluyentes de incriminación previstas en las fracciones IV a VIII y XI del artículo 14, se le aplicará la tercera parte de la sanción que corresponda al delito que se trate.
La misma sanción se impondrá a quien por error vencible se exceda en alguna de las excluyentes de incriminación previstas en las fracciones IV a VII del artículo 14.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.