Artículo 75 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Asimismo, se suspenderá la ejecución de la sentencia por delitos perseguibles de oficio o mediante querella, en los siguientes casos:
I. Cuando se haya dispuesto multa o semilibertad, como pena directa o como sustitutivo de la prisión, y sobrevenga la reconciliación entre el sentenciado y la víctima u ofendido, espontáneamente o propiciada por la autoridad ejecutora, autorizada para ello en forma tal que manifieste la reinserción social del sentenciado; y II. Cuando se esté en los mismos supuestos penales previstos por la fracción anterior, y una vez notificada la sentencia, el sentenciado pague inmediatamente u otorgue garantía de pago de los daños y perjuicios causados, a satisfacción de la víctima u ofendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.