Código Penal estatal

Artículo 76 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76.- Para que proceda la sustitución de la sanción privativa de libertad, es necesario que se observen las siguientes condiciones:

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

I. Que se acredite la conveniencia de la sustitución, tomando en cuenta los requerimientos de la justicia y las necesidades de la reinserción social en el caso concreto;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

II. Que sea la primera vez que delinque el sentenciado y haya observado buena conducta positiva antes y después de la comisión del delito;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

III. Que se reparen los daños y perjuicios causados a la víctima u ofendido o a sus derechohabientes, o se dé garantía suficiente de repararlos. Esta garantía, patrimonial o de otra naturaleza, será valorada por el juzgador en forma que se asegure razonablemente la satisfacción de la victima u ofendido y el acceso del sentenciado a la sustitución o suspensión;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

IV. Que el sentenciado desarrolle una ocupación lícita, tenga domicilio cierto, observe buena conducta positiva y comparezca periódicamente ante la autoridad hasta la extinción de la sanción impuesta. El órgano jurisdiccional fijará los plazos y las condiciones para el cumplimiento de estos deberes, atendiendo las circunstancias del caso. El sentenciado deberá informar al órgano jurisdiccional con respecto a sus cambios de domicilio y trabajo, así como recibir de aquél la autorización correspondiente;

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

V.- Que el sentenciado no abuse de bebidas embriagantes ni haga uso de estupefacientes o psicotrópicos, salvo que esto ocurra por prescripción médica; y (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

VI. Que aquél se abstenga de causar molestias a la víctima u ofendido, a sus familiares y allegados, y a cualesquiera personas relacionadas con el delito o el proceso.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Antes de resolver la sustitución, el órgano jurisdiccional requerirá al sentenciado para que, una vez enterado de estas condiciones, asuma el expreso y formal compromiso de cumplirlas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Para que proceda la sustitución de la sanción privativa de libertad, es necesario que se observen las siguientes condiciones: (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012) I. Que se acredite la conveniencia de la sustitución,…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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