Código Penal estatal

Artículo 83 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83.- La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:

I.- Reconocimiento de inocencia;

II.- Cumplimiento de la pena o de la medida de seguridad;

III.- Sentencia o procedimiento penal anterior;

IV.- Ley más favorable;

V.- Muerte del responsable;

VI.- (DEROGADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

VII.- Perdón de la víctima u ofendido en los delitos de querella;

VIII.- (DEROGADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

IX.- Extinción del tratamiento de inimputables;

X.- Prescripción.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

XI. Rehabilitación; y, (ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

XII. Cumplimiento de acuerdos reparatorios, mecanismos alternativos de solución de controversias, cumplimiento de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso o la aplicación de los criterios de oportunidad.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas: I.- Reconocimiento de inocencia; II.- Cumplimiento de la pena o de la medida de seguridad;…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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