Artículo 83 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:
I.- Reconocimiento de inocencia;
II.- Cumplimiento de la pena o de la medida de seguridad;
III.- Sentencia o procedimiento penal anterior;
IV.- Ley más favorable;
V.- Muerte del responsable;
VI.- (DEROGADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
VII.- Perdón de la víctima u ofendido en los delitos de querella;
VIII.- (DEROGADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
IX.- Extinción del tratamiento de inimputables;
X.- Prescripción.
(ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
XI. Rehabilitación; y, (ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
XII. Cumplimiento de acuerdos reparatorios, mecanismos alternativos de solución de controversias, cumplimiento de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso o la aplicación de los criterios de oportunidad.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.