Código Penal estatal

Artículo 84 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 84.- Las resoluciones sobre las causas extintivas se dictarán de oficio o a solicitud de parte, por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según aparezca dicha causa en la investigación, el proceso o la ejecución, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto por éste Código y por el Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco, acerca del reconocimiento de la inocencia del sentenciado.

Si en la ejecución se advierte que hubo causa extintiva durante la investigación o el proceso, sin que se haya hecho valer en esas etapas, se tramitará la libertad absoluta del sentenciado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Las resoluciones sobre las causas extintivas se dictarán de oficio o a solicitud de parte, por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según aparezca dicha causa en la investigación, el proceso o la ejecución,…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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