Artículo 84 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Las resoluciones sobre las causas extintivas se dictarán de oficio o a solicitud de parte, por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según aparezca dicha causa en la investigación, el proceso o la ejecución, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto por éste Código y por el Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco, acerca del reconocimiento de la inocencia del sentenciado.
Si en la ejecución se advierte que hubo causa extintiva durante la investigación o el proceso, sin que se haya hecho valer en esas etapas, se tramitará la libertad absoluta del sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.