Código Penal estatal

Artículo 86 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86.- Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la inocencia del sentenciado. Procede este reconocimiento:

I.- Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que se declaren falsas con posterioridad a la emisión de aquélla;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

II.- Cuando después de dictada la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden las pruebas en que se haya fundado aquella;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

III.- Cuando después de dictada la sentencia se demuestre por prueba indubitable que no hubo delito o que el sentenciado no tuvo participación alguna en los hechos;

(ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

IV.- Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme;

(ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

V.- Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de cohecho o violencia cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme; o, (ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

VI.- Cuando se obtenga resolución a favor por parte de un organismo jurisdiccional supranacional que resulte obligatoria conforme a los tratados de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado mexicano.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la inocencia del sentenciado. Procede este reconocimiento: I.- Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que se declaren falsas con posterioridad a la…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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