Artículo 86 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la inocencia del sentenciado. Procede este reconocimiento:
I.- Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que se declaren falsas con posterioridad a la emisión de aquélla;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
II.- Cuando después de dictada la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden las pruebas en que se haya fundado aquella;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
III.- Cuando después de dictada la sentencia se demuestre por prueba indubitable que no hubo delito o que el sentenciado no tuvo participación alguna en los hechos;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
IV.- Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
V.- Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de cohecho o violencia cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme; o, (ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
VI.- Cuando se obtenga resolución a favor por parte de un organismo jurisdiccional supranacional que resulte obligatoria conforme a los tratados de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado mexicano.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.